Desde el 2 de agosto de 2026 es exigible el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689: los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas tienen que estar diseñados para que esas personas sepan que están hablando con una IA, salvo que resulte evidente. No es una recomendación ni un código de conducta voluntario: es articulado aplicable, y su incumplimiento entra en el régimen sancionador del artículo 99. Si montas agentes para terceros, la pregunta que te importa no es si hay que avisar, porque hay que avisar, sino en qué punto de la cadena cae la obligación y qué pasa cuando el cliente edita el guion.
Un apunte de precisión que conviene tener claro antes de seguir: el Reglamento no entra en vigor hoy. Está en vigor desde 2024. Lo que ocurre el 2 de agosto de 2026 es que el artículo 50 pasa a ser aplicable. Y hay una capa más reciente que buena parte de lo publicado hasta ahora no recoge: el Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Ómnibus digital sobre IA, se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27. No ha tocado la fecha del artículo 50, pero sí ha aplazado otras cosas. Quien diga que se aplaza todo, o que se aplica todo, se equivoca en las dos direcciones.
Lo que viene a continuación es el reparto real de una cadena de tres partes, la implementación literal canal por canal (WhatsApp no tiene ninguna pantalla donde poner un aviso legal, y en voz el aviso ocupa segundos que se facturan), las frases exactas para copiar y las cláusulas que conviene llevar al contrato antes de que un cliente borre el aviso al cambiar el prompt un martes por la tarde.
Qué obliga exactamente el artículo 50 y desde qué fecha
El apartado 1 es el que afecta a cualquiera que monte un agente conversacional. Va dirigido a los proveedores del sistema y dice lo siguiente, en el texto oficial en español:
El apartado 2 obliga a marcar en un formato legible por máquina el contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, de modo que pueda detectarse que ha sido generado artificialmente. El audio está expresamente dentro, así que un agente de voz entra por partida doble: por el aviso hablado del apartado 1 y por el marcado técnico del apartado 2. El apartado 3 obliga al responsable del despliegue a informar cuando use reconocimiento de emociones o categorización biométrica. El apartado 4 le obliga a revelar los deepfakes y los textos de interés público generados con IA, con una excepción importante: no se aplica cuando el contenido ha pasado revisión humana o control editorial y alguien asume la responsabilidad editorial de la publicación. El apartado 5 fija el momento y la forma: la información debe darse de manera clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición. Y el apartado 6 cierra la puerta al atajo de siempre: cumplir el artículo 50 no exime del capítulo III ni de otras obligaciones de transparencia del Derecho de la Unión o nacional. El RGPD sigue donde estaba.
Sobre las consecuencias: el artículo 99 sitúa el incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 en el tramo de multas de hasta 15.000.000 de euros o hasta el 3 % del volumen de negocios anual mundial total del ejercicio anterior, la cuantía que sea mayor. Ahora el matiz que casi nadie escribe y que cambia la conversación con un cliente pyme: para pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes, el propio artículo 99 aplica el límite menor de los dos, no el mayor. Y las multas las imponen las autoridades nacionales conforme al régimen que establezca cada Estado miembro, no la Comisión.
Para interpretar todo esto hay dos documentos que conviene tener a mano y que no son lo mismo. Las Directrices de la Comisión sobre la transparencia del contenido generado por IA, adoptadas en julio de 2026, y el Código de Buenas Prácticas de junio de 2026. El Código es voluntario, según confirma AESIA. Pero no adherirse no exime de nada: según las Directrices, quien no se adhiera tendrá que demostrar el cumplimiento del marcado y el etiquetado por medios alternativos equivalentemente adecuados. Es decir, o firmas el Código o te toca justificar tú solo que lo que haces vale igual.
Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.
| Obligación | Sobre quién recae | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Informar de que se interactúa con un sistema de IA (art. 50.1) | Proveedor del sistema | 2 de agosto de 2026, sin prórroga |
| Marcado legible por máquina del contenido sintético, audio incluido (art. 50.2) | Proveedor del sistema | 2 de agosto de 2026; 2 de diciembre de 2026 si el sistema ya estaba en el mercado antes del 2 de agosto |
| Informar en reconocimiento de emociones y categorización biométrica (art. 50.3) | Responsable del despliegue | 2 de agosto de 2026 |
| Revelar deepfakes y texto de interés público sin revisión humana (art. 50.4) | Responsable del despliegue | 2 de agosto de 2026, sin prórroga |
| Bloque de alto riesgo del anexo III (art. 6.2) | Según el rol de cada parte | 2 de diciembre de 2027 |
| Bloque de alto riesgo del anexo I (art. 6.1) | Según el rol de cada parte | 2 de agosto de 2028 |
Circularon en prensa cifras de tres y seis meses para ese periodo transitorio. La buena es el 2 de diciembre de 2026.
Proveedor, responsable del despliegue y tú: el reparto cuando hay tres partes
El Reglamento razona con dos figuras: proveedor y responsable del despliegue. AESIA lo resume de forma limpia: el proveedor diseña el sistema para que se sepa que es IA y marca las salidas; el responsable del despliegue informa en reconocimiento de emociones y biometría y etiqueta deepfakes y textos de interés público sin revisión humana. Todo lo que se ha publicado estos días razona con esa matriz binaria y da por supuesto que detrás hay una sola empresa.
Tu cadena tiene tres eslabones. La plataforma que provee el sistema. Tú, que lo configuras, le escribes el guion, lo conectas a los canales y lo entregas con la marca de tu cliente o con la tuya. Y el negocio final, que lo explota y responde delante de sus usuarios. Ninguna de las fuentes oficiales consultadas resuelve dónde cae cada figura en un montaje de marca blanca, y desconfía de cualquier blog que te lo resuelva en un párrafo: eso es una calificación jurídica, no un consejo de implementación.
Lo que sí se puede hacer, y es lo que de verdad te ahorra el disgusto, es dejar de discutir la etiqueta y ocuparte de que el aviso exista, funcione y sobreviva. Los tres modos de fallo que se repiten en un montaje de tres partes son estos:
Y aquí un caso que ilustra bien hacia dónde van los criterios, aunque no sea aplicable en España. En febrero de 2024, el Civil Resolution Tribunal de la Columbia Británica, un tribunal canadiense de reclamaciones de cuantía menor, condenó a Air Canada a pagar a un pasajero 812,02 dólares canadienses (650,88 de daños, más intereses y tasas) por la información errónea que le dio el chatbot de su web. El tribunal resumió la postura de la aerolínea diciendo que, en la práctica, venía a sostener que el chatbot era una entidad separada responsable de sus propios actos, calificó ese planteamiento de notable y lo rechazó: el chatbot es parte de la web y la empresa responde de toda la información que hay en ella, venga de una página estática o de un chat. El detalle más incómodo es que el chatbot enlazaba a la página correcta y aun así hubo condena, porque el tribunal no aceptó que el cliente tuviera que contrastar una parte de la web con otra. No es jurisprudencia española ni un precedente que obligue aquí, pero marca el sentido común hacia el que se está yendo: quien pone el agente responde de lo que dice.
La AEPD, en su infografía de recomendaciones dirigida a usuarios, avisa de que no hay garantías de que la información proporcionada por un chatbot sea correcta y de que, según el sistema, puede producir daño emocional, desinformación o inducir a engaño. Va dirigida al ciudadano, no a las empresas, pero leída del revés es exactamente la lista de lo que cualquier agencia debería estar ofreciendo: identificación clara del responsable del tratamiento, información de protección de datos con referencia al RGPD, vía para ejercer derechos y explicación de si el sistema sigue aprendiendo de las conversaciones.
- La plataforma no da un sitio fijo donde poner el avisoSi el único lugar donde vive el aviso es el prompt, cualquiera que edite el prompt puede borrarlo sin darse cuenta.
- El cliente lo elimina al ajustar el tonoEl caso más frecuente. El negocio quiere que suene más cercano, reescribe la apertura y el aviso desaparece. Nadie se entera hasta que alguien pregunta.
- Nadie revisa el aviso cuando se abre un canal nuevoEl agente se lanzó en WhatsApp con el aviso puesto, y tres meses después el cliente lo enchufa a Instagram y a una línea de voz copiando solo el bloque de respuestas.
Dónde va el aviso en WhatsApp, en Instagram y en una llamada de voz
En WhatsApp no existe una pantalla de bienvenida, un pie de página ni un campo de aviso legal. No hay ningún sitio donde colgar un disclaimer y darlo por hecho. El aviso vive en el texto del primer mensaje que envía el agente, y ahí hay dos situaciones distintas que conviene no mezclar.
Si el primer contacto lo inicias tú, la ventana de atención al cliente está cerrada y solo puedes enviar plantillas preaprobadas. El aviso tiene que ir dentro del cuerpo de la plantilla y pasar la revisión de Meta, que puede tardar hasta 24 horas. Ojo: las plantillas se revisan automáticamente al crearlas y también al editarlas, así que añadir el aviso a plantillas que ya estaban aprobadas vuelve a meterlas en cola. Planifícalo con margen, no la víspera de un lanzamiento.
Si el usuario escribe primero, la ventana está abierta (la abre su mensaje o su llamada, y la reinicia su siguiente mensaje, no tu respuesta) y puedes contestar con mensajes de formato libre que no requieren aprobación previa. Aquí viene la parte que tiene coste: no mandes el aviso como un mensaje suelto antes del saludo. Hasta el 1 de octubre de 2026 Meta no cobra los mensajes que no son plantilla, pero desde esa fecha empezará a cobrar por mensaje entregado también los mensajes de servicio. Un aviso enviado aparte deja de ser un detalle estético y se convierte en un cargo adicional en cada conversación, de forma indefinida. Va en la misma burbuja que el saludo.
Un apunte que despeja dudas: la propia política de Meta condiciona la obligación de informar de que la experiencia es automatizada a lo que exija la ley aplicable, y señala expresamente mercados como California y Alemania; fuera de ese supuesto lo recomienda como buena práctica. Desde el 2 de agosto de 2026, en la Unión Europea, la ley aplicable ya lo exige. En la página de chatbot de WhatsApp con IA está el detalle de cómo encajarlo con el resto del flujo.
En Instagram y Messenger el razonamiento es el mismo con una trampa añadida: la biografía no sirve. Un usuario puede llegar respondiendo a una historia, desde un comentario o desde un anuncio, sin haber pasado nunca por el perfil. El único punto garantizado sigue siendo el primer mensaje del agente. Dentro de la ventana de 24 horas la política de Meta sí admite contenido promocional, a diferencia de WhatsApp, donde promocionar obliga a categoría de marketing. Y una precisión que circula mal: el requisito de responder a cualquier entrada del usuario en menos de 30 segundos está redactado para la plataforma de Messenger y para bots declarados como automatizados en la revisión de la aplicación; los declarados híbridos o manuales quedan fuera, y su alcance sobre Instagram no está confirmado en la documentación.
En voz el aviso tiene que ser audible y estar en los primeros segundos, porque la información debe darse de forma clara y distinguible a más tardar en la primera interacción. En una llamada, eso es la locución de apertura, antes de preguntar nada. Tiene tres consecuencias prácticas. Cambia el guion de apertura, que deja de empezar por la pregunta y empieza por la identificación. Ocupa segundos de cada llamada, y si tu proveedor de voz factura por minuto, ese aviso es coste recurrente: haz el cálculo con tu propia tarifa, midiendo la duración real de la locución y multiplicándola por tu volumen mensual, antes de decidir cuántas palabras le pones. Y el marcado del artículo 50.2 alcanza al audio sintético, que es una obligación del proveedor del sistema y no la resuelves tú reescribiendo el guion.
En España, además, la voz tiene una segunda capa que no tiene nada que ver con la IA y que se salta mucha gente. El artículo 9 de la Orden TDF/149/2025 prohíbe usar rangos de numeración móvil tanto para prestar atención al cliente como para hacer llamadas comerciales no solicitadas, y produce efectos desde el 7 de junio de 2025, tres meses después de la entrada en vigor de la orden. No regula la tecnología: prohíbe un rango, y aplica igual a un locutor humano que a un agente de voz. Encima, dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones de 14 de abril de 2026 han reordenado el mapa: el rango 400 queda para llamadas comerciales, con carácter exclusivamente saliente y sin posibilidad de recibir entrantes, y la atención a la clientela se presta desde numeración corta, 800, 900 o geográfica en condiciones tarifarias estándar. Ambas dan un plazo de seis meses desde el 17 de abril de 2026, que a día de hoy sigue corriendo; cumplido ese plazo, las llamadas comerciales solo podrán hacerse desde el rango 400. El incumplimiento es infracción grave del artículo 107.19 de la Ley 11/2022, con multa de hasta 2.000.000 de euros y competencia de la CNMC, y la sanción puede llevar aparejada la prohibición de usar ese número durante un máximo de dos años. Para quien opera agentes de voz, perder el número dos años pesa más que la multa. Está desarrollado en la página de agente de voz con IA.
Las frases exactas que puedes copiar en cada canal
Esto es lo que de verdad se pide cuando alguien busca esta obligación: el texto. Abajo van seis versiones cortas, una por situación. Están escritas para que quepan en una plantilla de WhatsApp sin comerse el mensaje, y para que en voz se locuten sin sonar a aviso legal de compañía telefónica.
| Canal y momento | Dónde va exactamente | Frase que puedes copiar |
|---|---|---|
| WhatsApp, contacto que inicias tú (ventana cerrada) | Dentro del cuerpo de la plantilla, antes de la petición | Hola {{1}}, soy el asistente de [Negocio]. Te escribo desde un sistema de inteligencia artificial. Si prefieres hablar con una persona, responde HUMANO. |
| WhatsApp, el usuario escribe primero (ventana abierta) | En la misma burbuja del saludo, nunca en un mensaje aparte | Hola, soy el asistente de [Negocio] y respondo con inteligencia artificial. Cuéntame qué necesitas; si prefieres hablar con una persona, escribe HUMANO. |
| Instagram o Messenger | En el primer mensaje del agente, no en la biografía del perfil | Hola, te responde el asistente de IA de [Negocio]. Escribe HUMANO cuando quieras y te paso con el equipo. |
| Voz, llamada entrante | En la locución de apertura, antes de la primera pregunta | Le atiende el asistente de inteligencia artificial de [Negocio]. Puede pedir hablar con una persona en cualquier momento. ¿En qué le ayudo? |
| Voz, llamada saliente | En los primeros segundos, antes de explicar el motivo | Buenos días, le llamo de [Negocio]. Soy un asistente de inteligencia artificial. ¿Le viene bien un minuto? |
| Vuelta de humano a agente, o reanudación tras un lapso largo | En el primer mensaje o locución al retomar | Sigo yo, el asistente de IA de [Negocio]. [Nombre] queda al tanto de la conversación. |
Los tres momentos de la última fila no son un capricho: la propia política de Meta apunta al inicio de la conversación, al reanudar tras un lapso significativo de tiempo y al pasar de humano a automático como los puntos en los que informar. Es un buen mapa de dónde repetir el aviso sin convertirlo en una muletilla en cada turno.
Y lo que no vale, por orden de frecuencia. No vale llamarlo asistente virtual y quedarse ahí: virtual no significa IA, y hace quince años un asistente virtual era una persona en otro país. No vale ponerlo en el pie de la web, porque quien escribe por WhatsApp no ha pasado por la web. No vale enterrarlo en la política de privacidad. Y no vale un párrafo de sesenta palabras con referencias al Reglamento: la información tiene que ser clara y distinguible, y un ladrillo que nadie lee no es ninguna de las dos cosas. Si tu agente arranca desde un prompt, el aviso pertenece al bloque fijo de identidad, no al de tono; en la guía de prompt para un agente de atención al cliente está el sitio exacto donde ponerlo.
La excepción de que resulte evidente y por qué no conviene apoyarse en ella
La excepción existe y está en el propio apartado 1, pero viene con una lista de adjetivos que casi todos los resúmenes recortan. No basta con que sea evidente para cualquiera: el texto habla de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, y añade que hay que tener en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización. Si vas a citarla, cítala entera o no la cites.
La Comisión, en su FAQ sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50, sostiene que la excepción debe interpretarse de forma restrictiva y que el criterio es el de una persona media razonablemente informada, circunspecta y observadora. Eso es interpretación de la Comisión, no articulado, pero es la interpretación con la que trabajará una autoridad nacional.
Traducido a tu día a día: que el agente se llame Asistente de [Negocio] no lo hace evidente. Que responda rápido y bien tampoco; al contrario, cuanto mejor funciona, menos evidente es. Un usuario que escribe a la clínica a las 23:40 y recibe respuesta en dos segundos puede perfectamente pensar que hay alguien de guardia. Y en voz, con una síntesis decente, la evidencia es todavía menor.
El argumento económico es más contundente que el jurídico. Cumplir cuesta una frase de doce palabras en el arranque. Apoyarse en la excepción cuesta tener que sostener, si un día alguien pregunta, por qué considerabas que era evidente en ese canal, con ese guion y con ese usuario. Una frase contra un dictamen. No hay debate.
Qué cláusula meter en tu contrato para que el incumplimiento del cliente no sea el tuyo
El escenario que te va a pasar no es que te inspeccionen. Es que un cliente reescriba el arranque del agente para que suene menos robótico, se lleve por delante el aviso y, seis meses después, alguien se queje. Si en ese momento lo único que tienes es un correo de hace medio año diciendo que se lo dejaste puesto, la conversación es incómoda.
Estos seis puntos son los que conviene llevar a tu asesor para incorporarlos al contrato de implantación y al de mantenimiento. No son un modelo de contrato ni sustituyen a uno:
- Calificación de roles por escritoDejar constancia de quién actúa como proveedor y quién como responsable del despliegue a efectos del Reglamento, con la calificación revisada por un abogado y no copiada de una plantilla. Es el punto que más se va a discutir en marca blanca.
- El aviso como elemento no editableEl bloque de apertura que contiene la identificación como IA se entrega configurado y su modificación requiere aprobación por escrito. Si tu plataforma permite bloquear ese bloque, bloquéalo; si no, sepáralo del resto del guion para que se vea a simple vista cuando falta.
- Registro de cambios con fecha y autorCualquier edición del prompt, del guion de voz o de una plantilla queda registrada. Es lo único que te permite demostrar en qué momento desapareció el aviso y quién lo quitó.
- Obligación de notificación del clienteEl negocio se compromete a avisar antes de abrir un canal nuevo, cambiar de número o duplicar el agente en otra cuenta. Es justo el momento en el que el aviso se pierde al copiar solo el bloque de respuestas.
- Reparto expreso de consecuenciasQuién asume el coste si el aviso desaparece por una modificación no autorizada. Sin esta cláusula, la discusión se resuelve por quién grita más fuerte.
- Revisión programada por cambio normativoFecha de revisión, quién la hace y con cargo a qué. Hay dos vencimientos ya en el calendario: el 2 de diciembre de 2026 para el marcado del artículo 50.2 en sistemas anteriores al 2 de agosto, y el 1 de octubre de 2026 para el cobro de los mensajes de servicio en WhatsApp.
Ese sexto punto es, además, una línea de facturación. La revisión normativa periódica es trabajo real, recurrente y con fecha en el calendario, y es de las pocas cosas que un cliente entiende que no puede hacer solo. En el artículo sobre cuánto cobrar por un agente de IA está el encaje de esto dentro de una cuota de mantenimiento.
Qué cambia si el negocio final está fuera de la Unión Europea
Aquí toca ser honestos con el alcance de esta verificación: el ámbito territorial lo fija el artículo 2 del Reglamento y no lo hemos leído línea a línea, así que no vamos a afirmar quién queda dentro y quién fuera. Lo que sí puede decirse sin riesgo es que la pregunta no se resuelve mirando dónde está la sede del negocio de tu cliente, y que dar por hecho que no aplica porque la empresa está en Bogotá o en Ciudad de México mientras el agente atiende a usuarios que están en España es, como poco, una apuesta cara.
Hay un reflejo que ya tienes interiorizado por el lado de los costes y que sirve de analogía exacta. En WhatsApp, la tarifa de un mensaje depende del prefijo telefónico del país del número que lo recibe, no del país de la empresa que lo envía: España, México, Argentina, Colombia, Chile y Perú tienen tarifa propia, y el resto de países latinoamericanos caen en una región común. Llevas tiempo mirando al destinatario y no a la sede para calcular lo que te cuesta un mensaje. Con la transparencia conviene el mismo reflejo.
Y luego está el argumento práctico, que gana casi siempre. Si el mismo agente, con el mismo guion, atiende a clientes de dos continentes desde el mismo número, no vas a mantener dos versiones del arranque ni a bifurcar el flujo por prefijo para ahorrarte doce palabras. Para las jurisdicciones fuera de la UE hay normas locales de transparencia que no hemos verificado aquí y que cambian de un país a otro. Poner el aviso siempre te sale más barato que auditar cada mercado.
Cuándo esta obligación no te aplica
Un artículo que solo diga que hay que cumplir es un folleto. Estos son los casos en los que esto no te toca, o no te toca todavía, y también aquel en el que estarías haciendo trabajo de más:
- Si lo que has montado no es un sistema de IAUn árbol de botones con respuestas escritas a mano no es lo mismo que un modelo generando texto. La calificación como sistema de IA a efectos del Reglamento no la resuelve este artículo y depende de la definición del artículo 3, pero el supuesto es distinto y merece consultarse antes de asumir que estás dentro.
- El marcado técnico, si tu sistema es anterior a hoySi el sistema ya estaba introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, la obligación de marcado legible por máquina del apartado 2 no se te exige hasta el 2 de diciembre de 2026. El aviso del apartado 1 sí, desde hoy.
- El bloque de alto riesgo, que no empieza hoyEl Ómnibus aplazó los sistemas del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I al 2 de agosto de 2028. Decir que hoy se aplica el Reglamento entero es el error que se está repitiendo esta semana en las dos direcciones.
- El Código de Buenas Prácticas, que es voluntarioNadie te obliga a adherirte. Pero no adherirse no exime: tocará demostrar el cumplimiento del marcado y el etiquetado por medios alternativos equivalentemente adecuados. Voluntario no significa gratis.
- Cuando el agente solo hace de porteroSi recoge nombre y teléfono y pasa a una persona en tres mensajes, no necesitas un bloque legal de sesenta palabras. Necesitas una frase. El exceso aquí no protege a nadie: sube el abandono en el primer mensaje y el usuario no lo lee igual.
Lo que no deja de aplicarte en ninguno de esos casos: el RGPD, que va por su cuenta, y el propio apartado 6 del artículo 50, que recuerda que cumplir con la transparencia no exime del capítulo III ni de otras obligaciones de transparencia del Derecho de la Unión o nacional. Y en voz, si operas en España, la parte de numeración es independiente de todo esto: se cumple igual con un agente de IA que con un teleoperador.
Cómo hemos verificado esto
Todo lo anterior se comprobó el 2 de agosto de 2026 contra fuente primaria siempre que fue posible. El articulado del artículo 50 se ha tomado de bases de datos jurídicas que reproducen el texto oficial en español y se ha triangulado con la FAQ y las Directrices de la Comisión Europea y con los recursos publicados por AESIA; el calendario modificado procede del Reglamento (UE) 2026/1744 y de su ficha oficial. La parte de WhatsApp, Instagram y Messenger está tomada de la documentación de Meta en su versión en inglés, porque la traducción al español es automática y contiene errores visibles. La parte de numeración de voz está leída directamente en los PDF del BOE de la Orden TDF/149/2025, la Ley 11/2022 y las dos resoluciones de 14 de abril de 2026. La resolución de Air Canada se ha leído íntegra, no a través de prensa.
No hay en este artículo ninguna cifra que no proceda de esas fuentes. En particular, no damos tarifas de WhatsApp posteriores al 1 de octubre de 2026 porque Meta todavía no las ha publicado, ni datos de cuántas empresas cumplen o dejan de cumplir, porque no existen.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada ha cambiado dos veces en las últimas seis semanas: si lo lees pasado un tiempo, comprueba la fecha de revisión antes de tomar decisiones.
Fuentes
Todo dato con cifra de este artículo sale de una de estas fuentes. Si una fuente cambia, el artículo se revisa y se actualiza la fecha de arriba.
- 1.Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 50 (obligaciones de transparencia)Texto del articulado en español, consultado el 2 de agosto de 2026.
- 2.Comisión Europea. FAQ sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50Confirma la fecha de aplicación, la interpretación restrictiva de la excepción y el periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026.
- 3.Comisión Europea. Directrices sobre transparencia del contenido generado por IA
- 4.Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), ficha oficialPublicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, en vigor desde el 27 de julio de 2026.
- 5.Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 99 (sanciones)
- 6.AESIA. FAQs sobre el Código de Buenas Prácticas del artículo 50Confirma que la adhesión al Código es voluntaria.
- 7.AESIA. FAQs sobre las Directrices de la Comisión en materia de transparencia
- 8.Meta. Precios de la plataforma de WhatsApp Business
- 9.Meta. Actualizaciones de precios para mensajes de servicio y utilidad (1 de octubre de 2026)
- 10.Meta. Envío de mensajes y ventana de atención al cliente de 24 horas
- 11.Meta. Plantillas de mensaje: revisión y estados
- 12.Meta. Política de la plataforma de Messenger e Instagram
- 13.Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero (BOE núm. 40, PDF)Artículo 9: prohibición de numeración móvil para atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas.
- 14.Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (BOE, PDF)Artículo 107.19 (infracción grave), artículo 109 (sanciones y prohibición de uso del número) y artículo 114 (competencia de la CNMC).
- 15.Resolución de 14 de abril de 2026: rango 400 para llamadas comerciales (BOE núm. 93, PDF)
- 16.Resolución de 14 de abril de 2026: numeración para atención a la clientela (BOE núm. 93, PDF)
- 17.Moffatt v. Air Canada, 2024 BCCRT 149 (Civil Resolution Tribunal, Columbia Británica)Resolución de 14 de febrero de 2024. Tribunal canadiense de reclamaciones de cuantía menor; no es aplicable en España.
- 18.AEPD. Recomendaciones para usuarios en la utilización de chatbots con inteligencia artificialInfografía divulgativa dirigida a usuarios, no a empresas.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo hay que avisar de que un chatbot es una IA?
Desde el 2 de agosto de 2026, fecha en la que el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 pasa a ser aplicable. Conviene la precisión: el Reglamento está en vigor desde 2024; lo que ocurre en agosto de 2026 es que ese artículo se vuelve exigible. El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó otras obligaciones, pero no la de informar de que se interactúa con un sistema de IA.
¿Tengo que poner el aviso en todos los mensajes o solo en el primero?
El Reglamento pide que la información se dé de forma clara y distinguible a más tardar en el momento de la primera interacción, así que el primer mensaje es lo exigible. La política de Meta apunta además a otros dos momentos razonables para repetirlo: al reanudar la conversación tras un lapso significativo de tiempo y al pasar de un agente humano a uno automático. Repetirlo en cada turno no aporta nada.
¿Vale con decir que es un asistente virtual?
No es equivalente. Virtual no significa inteligencia artificial, y hace años un asistente virtual era una persona trabajando en remoto. La obligación es informar de que se está interactuando con un sistema de IA. La excepción de que resulte evidente existe, pero la Comisión Europea sostiene que debe interpretarse de forma restrictiva y con el criterio de una persona media razonablemente informada, atenta y observadora.
¿Dónde se pone el aviso en WhatsApp si no hay pantalla de bienvenida?
En el texto del primer mensaje. Si eres tú quien inicia el contacto, la ventana está cerrada y solo puedes enviar plantillas preaprobadas, así que el aviso va dentro del cuerpo de la plantilla y pasa la revisión de Meta, que puede tardar hasta 24 horas. Si el usuario escribe primero, va en la misma burbuja del saludo, nunca en un mensaje aparte.
¿Por qué no debo mandar el aviso como un mensaje independiente?
Por coste. Hasta el 1 de octubre de 2026 Meta no cobra los mensajes que no son plantilla, pero ha confirmado por escrito que a partir de esa fecha cobrará por mensaje entregado también los mensajes de servicio y las plantillas de utilidad enviadas dentro de la ventana de 24 horas. Un aviso enviado suelto se convierte entonces en un cargo extra en cada conversación.
¿Quién responde si el aviso desaparece, la agencia o el negocio final?
El Reglamento reparte obligaciones entre proveedor y responsable del despliegue, pero ninguna fuente oficial resuelve cómo se distribuyen esas figuras en un montaje de marca blanca con tres partes. Es una calificación jurídica que depende de tus contratos y de cómo se entregue el producto, y hay que consultarla con un abogado. En la práctica, lo que decide la discusión es tener registro de quién editó el guion y cuándo.
¿Cuánto puede costar no avisar?
El artículo 99 del Reglamento sitúa el incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 en multas de hasta 15.000.000 de euros o hasta el 3 % del volumen de negocios anual mundial total del ejercicio anterior, la cuantía que sea mayor. Para pymes y empresas emergentes se aplica el límite menor de los dos. Las imponen las autoridades nacionales conforme al régimen que fije cada Estado miembro.